¿QUÉ ES CONTROL SOCIAL?

Control Social es:
El Control Social como un tipo de Participación Ciudadana que permite a las personas individualmente consideradas y a las organizaciones de la sociedad civil Vigilar y Controlar asuntos del estado, con el propósito de incrementar la responsabilidad, la eficacia y la integridad en la Gestión Pública, prevenir la corrupción y la inadecuada administración de los bienes y recursos públicos.
Es el conjunto de prácticas, actitudes y valores destinados a mantener el orden establecido en las sociedades. Aunque a veces el control social se realiza por medios coactivos o violentos, el control social también incluye formas no específicamente coactivas, como los prejuicios,
los valores y las creencias.
En este sentido, también se puede afirmar que el control social, es pues, un conjunto de procedimientos, recursos o dispositivos, por medio de los cuales la sociedad u otro grupos dentro de ella, consigue que la conducta de sus unidades componentes (individuos o grupos) se conforme a lo que de los mismos se espera.
Análisis de la definición de Control Social
La vida en sociedad hace necesario que se desarrollen mecanismos que garanticen que los miembros del grupo van a comportarse según los valores del mismo. El proceso de organización social hace que esos instrumentos vayan siendo más complejos,
En la definición de control social vamos a encontrar ciertos elementos que convienen esquematizar:
1.- La esencia del control social está constituida por la presión que el grupo ejerce sobre sus componentes.
2.- En la relación del control social vamos a encontrar dos sujetos:
A.- Sujeto Activo: La sociedad o grupo dentro de ella que ejerce la presión o el control. Los sujetos que ejercen el control social se les denomina órganos de control social y se definen como: sociedades, grupos o vínculos sociales capaces de producir y aplicar las diversas clases de control social.
Referente a lo anteriormente expuesto, tenemos los siguientes ejemplos de órganos del control social. Como lo son la familia, El Estado, la iglesia, los partidos políticos, la prensa, entre otros.
B.- Sujeto Pasivo: El individuo o grupo que recibe la presión para que adapte su conducta según los valores sociales. Aquí podemos mencionar la distinción clara entre el control social y en autocontrol. En el autocontrol es el propio individuo en que intenta regular su conducta de acuerdo con los valores o normas que se ha propuesto cumplir; no hay presencia de un sujeto activo colectivo. En cambio, en una relación en la que se manifiesta el control social, el individuo es sujeto pasivo que recibe la influencia del grupo, la presión social para que se adapte a sus valores o normas.
3.- El objetivo del control social es lograr que los miembros que integran la sociedad amolden su conducta según los lineamientos del grupo social.
Características generales de las normas de control social
Las características que desarrollaremos a continuación son comunes a diferentes clases de control social.
1.- Normativa o prescriptivas: porque a través del control social se estatuye normas de obligatorio cumplimiento para los integrantes de la sociedad. Se busca regular el comportamiento de los individuos para que cumplan con las obligaciones que les impone su pertenencia al grupo social.
2.- Sancionadoras: Cuando se produce la violación o incumplimiento de las normas en la sociedad, el individuo que incumple será sancionado por su violación. La sanción variará según el tipo de norma de control social que ha sido violada.
3.- Uniformadoras: Como ya menciono en la definición de control social, el objetivo del mismo es lograr que la conducta de los individuos que integran la sociedad actúen conforme a las normas establecidas. Por ello el resultado eficaz del control social debe lograr la uniformidad de la conducta colectiva. Evidentemente sería utópico pensar que todos los miembros de la sociedad van a actuar conforme a las reglas, pero sí, es posible y necesario que la mayoría de los individuos acaten dichas normas. Si este efecto no se logra y la mayoría se desvía de las expectativas de la sociedad, estaríamos en presencia de una situación anárquica que los sociólogos han denominado Anomia, que implica según Durkheim una ruptura entre las partes componentes del todo social, debido al relajamiento del orden. Cuanto más sea el relajamiento del orden social, mayor será la situación de anomia. Si el grado de incumplimiento de las normas sociales por parte de sus integrantes alcanza una situación grave, solo se lograría la recuperación del orden social a través de un cambio profundo de sus estructuras.
4.- Relativas: La relatividad de las normas del control social está vinculada a su carácter de producto social. Las normas establecidas por la sociedad son creadas por ellas, para regular las conductas de sus integrantes. Para que dichas normas puedan cumplir su misión y gozar de eficacia, se requiere su permanente adaptación a los cambios que se producen en la sociedad. Por ello son relativas, por cuanto deben adecuarse a las cambiantes circunstancias de la sociedad en la cual se aplica.
El Derecho como Forma de Control Social
Es obvio que el derecho, como orden coactivo de conducta humana, es una de las formas de control social. Al Derecho se le aplican tanto la definición como las características generales de todo control social. Pero si queremos llegar a precisar y distinguir al Derecho del resto de los controles sociales, es necesario analizar sus características específicas y diferenciadoras.
Características específicas del Derecho como Control Social
1.- La Coercibilidad: Esta característica ha sido definida como la posibilidad lógica de que la norma jurídica se cumpla, aún en contra de la voluntad del sujeto obligado. Es decir, que la persona que integra un grupo social sabe (o se presume que sabe) que si no cumple con lo establecido en dicha norma, se le aplicará la sanción jurídica respectiva, a través de la fuerza coactiva del Estado. Esta característica le da al Derecho la eficacia e importancia como forma de control social. Se puede afirmar entonces, que la coercibilidad es la coacción en potencia.
2.- La Sanción Jurídica: La sanción como consecuencia de la violación de una norma jurídica, cuenta con el apoyo del aparato coactivo del Estado para su ejecución, es decir, que goza de la coacción para hacerse cumplir. Las sanciones en los demás tipos de control social son ejercidas por la colectividad. Se puede decir que la coacción es la materialización de la posibilidad lógica contenida en la coercibilidad.
3.- Es un Control Social Complementario: Por cuanto entra en funcionamiento cuando los controles sociales persuasivos han sido insuficientes para lograr hacer cumplir determinadas normas sociales. Es decir, si los controles persuasivos fallan, la sociedad apelará al Derecho como la única forma de control social coactivo.
Por ello, en una sociedad que exista una alta aceptación del orden social y la mayoría de sus integrantes adapten su conducta a las normas sociales, el Derecho como control social coactivo y complementario será utilizado con menos frecuencia, aún cuando permanece latente, a la espera de cualquier situación que amerite su utilización. En cambio, en aquella sociedad en la cual el respeto por el orden social se ha ido perdiendo, será necesaria la utilización más frecuente del Derecho y una presencia más palpable de la representación a través del aparato coactivo del Estado.
Conclusión
Cuando se habla de control social, se hace referencia al grupo de normas y regulaciones de diferente tipo que son establecidas explícita o implícitamente por una sociedad para mantener el orden de los individuos y permitir el desarrollo de un nivel de vida organizado y controlado. El control social puede hacerse presente de diferentes maneras, tanto a través de prácticas formales como prácticas informales, a través de regulaciones socialmente aceptadas y también a través de coacción del mismo individuo sobre sí mismo.
El control social tiene como objetivo mantener a grupos sociales dentro de un orden formalmente aceptado de modo tal que se respeten un número de normativas básicas que contribuyan a generar estilos de vida organizados y no conflictivos. En este sentido, las regulaciones más claramente visibles respecto a la idea de control social son aquellas que se expresan a través de leyes, estatutos y regulaciones formales que todos los miembros de una sociedad deben cumplir de igual modo. Estas medidas son creadas y aceptadas por el conjunto de la sociedad ya que son explícitamente establecidas. El control social explícito también puede estar relacionado con los intereses políticos y la anulación de las expresiones políticas de diversos grupos de la sociedad, aunque tales situaciones pueden entrar en el marco de lo implícito en determinadas ocasiones.
Sin embargo, también se ejerce control social a partir de métodos informales que no necesitan ser explicitados y que a veces tienen mucha más fuerza que los métodos formales. Aquí debemos mencionar el control social ejercido por las religiones, las jerarquías sociales, los medios de comunicación y la propaganda, las normas morales y otras. Todo esto conjunto de normas de control social informal buscan generar en el individuo la adquisición de conductas socialmente aprobadas de manera voluntaria. Muchas veces, estas normas implícitas de control social pueden no ser del todo éticas, sobre todo cuando se trata de la propaganda y del poder de ciertos mensajes publicitarios.
Finalmente, el control social también se ejerce desde el mismo individuo y es aquí donde instituciones como la familia y la religión tienen especial peso. Estas normas autoimpuestas de control social tienen que ver fuertemente con la censura de determinadas actitudes y pensamientos y en casos extremos pueden tener como resultado el desarrollo de personalidades excesivamente represorias y autocensurantes.
Leer más: http://www.monografias.com/trabajos84/el-control-social/el-control-social.shtml
Mecanismos para el control social:
Conozca los mecanismos para el control con los que cuenta la UGPP para garantizar un ejercicio transparente en materia de la gestión administrativa:
- Veeduría Ciudadana: Es el derecho y el deber que tiene todo ciudadano, individual o colectivamente, para vigilar, revisar y controlar la gestión pública y los resultados de la misma, nacen como un instrumento de control que acerca a la ciudadanía y al Estado en la lucha contra la corrupción. Así mismo se constituye como un medio para que el ciudadano ejerza control sobre la administración pública, específicamente en la gestión de las decisiones de carácter administrativo.
Marco Normativo
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- Audiencia Pública: Es el espacio de participación ciudadana en donde cualquier persona interesada con la ejecución de recursos públicos expresa su opinión y presentar denuncias, nacen como un mecanismo a través del cual las entidades rinden informe de cuentas a la ciudadanía sobre su gestión. Se convoca cuando:
a.) La Dirección General lo considere conveniente y oportuno, para discutir aspectos relacionados con la formulación, ejecución o evaluación de políticas y programas a cargo de la entidad, y en especial cuando esté de por medio la afectación de derechos o intereses colectivos.
b.) Las comunidades y las organizaciones lo soliciten, sin que la solicitud o las conclusiones de las audiencias tengan carácter vinculante para la administración.
Marco Normativo
- Contratación: La Dirección de Soporte y Desarrollo Organizacional, a través de la Subdirección Administrativa tiene a su cargo los procesos de contratación de la UGPP de acuerdo con los parámetros establecidos en la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios.
- Rendición de Cuentas: Es un espacio de interlocución entre los servidores públicos y la ciudadanía para generar transparencia, condiciones de confianza entre gobernantes y ciudadanos y garantizar el ejercicio del control social a la administración, sirviendo además de insumo para ajustar sus proyectos y planes de acción, los objetivos de la rendición de cuentas son:
- Fortalecer el sentido de lo público.
- Recuperar la legitimidad para las Instituciones del Estado.
- Facilitar el ejercicio del control social a la gestión pública.
- Contribuir al desarrollo de los principios constitucionales de transparencia, responsabilidad, eficacia, eficiencia e imparcialidad y participación ciudadana en el manejo de los recursos públicos.
- Constituir la estrategia en un espacio de interlocución directa entre los servidores públicos y la ciudadanía, trascendiendo el esquema de que esta es solo una receptora pasiva de informes de gestión.
¿Quiénes intervienen en el control social?
“En Colombia son varios los actores del control social:
- Ciudadanos y ciudadanas de manera individual;
- Comunidades, organizaciones no gubernamentales (ONG), cámaras de comercio, universidades y asociaciones gremiales que, por su iniciativa, llevan a cabo veedurías ciudadanas u otras formas inéditas e informales de control social a la administración pública;
- Órganos o instancias institucionalizadas o formalizadas de participación ciudadana de tipo territorial, sectorial y exclusivo de control social, convocados por el Estado;
- Usuarios de servicios públicos domiciliarios y de servicios de salud; y
- Medios de comunicación.”
Ejemplo Formato para hacer Control Social:
QUÉ NO ES CONTROL SOCIAL:
- El control social NO es para sustituir las responsabilidades del Estado en la lucha y prevención de la corrupción y de los abusos del poder.
- Entorpecer la gestión pública y aumentar la desconfianza.
- El ciudadano paga con sus impuestos el funcionamiento de los Órganos de Control y Vigilancia y de la Rama Judicial.