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PARA LA COMUNA 10 LA CANDELARIA
REALIZADA EN LA CORPORACIÓN CÍVICA BOSTON VIVE
 
Miércoles 5 de Junio de 2 a 5 pm
 
NOTA: Se han tomado para la página web, datos de la red para algunos significados y temas propuestos en la Capacitación.

Capacitación por ICALA:
 
- Veeduría Ciudadana
- Control Social y Control Fiscal
- Liderazgo propositivo
 "Un aprendizaje en familia para la
 Construcción de Líderes Sociales"
 
Objetivo de la Veeduría: Propender por el cumplimiento de los principios constitucionales que rigen la función pública; Fortalecer los mecanismos de control contra la corrupción en la gestión pública y la contratación estatal.
 
ARTÍCULO 1°. DEFINICIÓN. Se entiende por Veeduría Ciudadana el mecanismo democrático de representación que le permite a los ciudadanos o a las diferentes organizaciones comunitarias, ejercer vigilancia sobre la gestión pública, respecto a las autoridades, administrativas, políticas, judiciales, electorales, legislativas y órganos de control, así como de las entidades públicas o privadas, organizaciones no gubernamentales de carácter nacional o internacional que operen en el país, encargadas de la ejecución de un programa, proyecto, contrato o de la prestación de un servicio público. Dicha vigilancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 270 de la Constitución Política y el artículo 100 de la Ley 134 de 1994, se ejercerá en aquellos ámbitos, aspectos y niveles en los que en forma total o parcial, se empleen los recursos públicos, con sujeción a lo dispuesto en la presente ley. Los representantes legales de las entidades públicas o privadas encargadas de la ejecución de un programa, proyecto, contrato o de la prestación de un servicio público deberán por iniciativa propia, u obligatoriamente a solicitud de un ciudadano o de una organización civil informar a los ciudadanos y a las organizaciones civiles a través de un medio de amplia difusión en el respectivo nivel territorial, para que ejerza la vigilancia correspondiente. PARÁGRAFO. Cuando se trate de Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios, este control se ejercerá de conformidad con lo preceptuado en la Ley 142 de 1994.
 
¿A quiénes vigilan las veedurías ciudadanas? Las veedurías pueden vigilar las entidades u organismos nacionales o territoriales, bien sean de naturaleza pública o privada, que cumplan funciones públicas (incluyendo la rama ejecutiva, legislativa, judicial y los órganos de control) y que, por tanto, desarrollan la gestión pública, así como las organizaciones no gubernamentales de carácter nacional o internacional que operen en el país y ejecuten programas, proyectos y contratos o presten un servicio público y que cuenten con recursos del Estado. La Ley 850 de 2003 exige dos requisitos para que las entidades puedan ser objeto de control por parte de los ciudadanos:
1. Tener dentro de su capital recursos públicos,  
2. Que cumplan funciones públicas y/o administrativas.
 
La Ley 850 de 2003 que reglamenta las veedurías ciudadanas es una institución jurídica que contempla las reglas específicas para su creación, los principios democráticos que rigen su organización interna, sus restricciones y limitaciones así como las condiciones y herramientas especiales para que los ciudadanos ejerzan la función de vigilancia y control.
 
Ley 850 de 2003. Diario Oficial No. 45.376 del 19 de noviembre de 2003. Por medio de la cual se reglamentan las veedurías ciudadanas.
 
LAS ÍAS:
 
Las llamadas ÍAS: Contraloría, Personería, Veeduría, Procuraduría.
 
Contraloría: ¿Cuál es la función de la Contraloría?
 
La Constitución Política de 1991, en su artículo 267, establece que: "El control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejan fondos o bienes de la Nación".
 
Personería: ¿Cuál es la función de la personería?
 
La Ley 136 de 1994 en el artículo 178, establece que el Personero ejercerá en el Municipio, las funciones de Ministerio Público, además de las que determinen la Constitución, la Ley y los Acuerdos. Velar por el cumplimiento de la Constitución, las leyes, los acuerdos y las sentencias judiciales.
 
 
Veeduría: Nueva Ley a Veedores:
 
Para realizar una queja a Líder Público o Entidad Pública, no hay necesidad de colocar datos personales, sólo piden un correo alternativo y deben realizarla con pruebas, muestras, hechos, no acusar.
 
¿Qué son las veedurías ciudadanas y para qué sirven?
 
La Veeduría Ciudadana es un mecanismo de participación social a través del cual representantes de instituciones de la sociedad civil se agrupan con el fin de hace seguimiento al cumplimiento de obligaciones, compromisos, competencias y funciones de las entidades públicas.
 
¿Qué es una veeduría ciudadana?
 
 
“Se entiende por Veeduría Ciudadana el mecanismo democrático de representación que le permite a los ciudadanos o a las diferentes organizaciones comunitarias, ejercer vigilancia sobre la gestión pública, respecto a las autoridades, administrativas, políticas, judiciales, electorales, legislativas y órganos de control, así como de las entidades públicas o privadas, organizaciones no gubernamentales de carácter nacional o internacional que operen en el país, encargadas de la ejecución de un programa, proyecto, contrato o de la prestación de un servicio público. Dicha vigilancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 270 de la Constitución Nacional, se ejercerá en aquellos ámbitos, aspectos y niveles en los que en forma total o parcial, se empleen los recursos públicos, con sujeción a lo dispuesto en la presente ley. Una veeduría ciudadana, de acuerdo con la Ley 850 del 2003, es un mecanismo democrático de representación de los ciudadanos o de las organizaciones comunitarias, que permite vigilar la gestión pública de autoridades y entidades estatales o privadas, o de organizaciones no gubernamentales, en aquellos ámbitos, aspectos y niveles en los que total o parcialmente se empleen los recursos públicos. Funciones generales de las organizaciones dedicadas al control ciudadano Sus funciones se pueden resumir en dos modalidades; la primera tiene que ver con la relación entre la veeduría y el Estado: vigilar la gestión pública y recaudar indicios y pruebas de corrupción o ineficacia en aquellas entidades que manejan recursos públicos; la segunda tiene que ver con la relación entre la veeduría y la comunidad que representa: de un lado, fortalecer la participación ciudadana y comunitaria en la toma de decisiones, la gestión de asuntos que los afectan y el seguimiento y control de proyectos de inversión, y de otro lado cuidar los intereses de las comunidades beneficiarias de la acción pública. Independientemente de que se cree un grupo formal, como una veeduría, o de que se actué de manera informal, todas las organizaciones de control ciudadano a la gestión estatal deben cumplir unas funciones genéricas. Así, su propia naturaleza de grupos de control les asigna las siguientes: - Vigilar que los recursos se usen según las normas, planes, programas, proyectos y contratos. - Velar por que las acciones estatales sean pertinentes, oportunas, lícitas y ajustadas a la técnica. - Conocer las normas, planes, programas, proyectos y contratos, así como el grado de avance real en la gestión de todos ellos. La información que se pida a este respecto debe ser la que importa y el grupo pueda manejar, tanto por el tema como por el volumen. - Estudiar y analizar las explicaciones, razones e informaciones de las entidades controladas - Agotadas las vías directas de entendimiento con las entidades cuya gestión se vigila, presentar informes, denuncias, demandas y acciones escritas a las autoridades competentes para controlarlas. - Por su parte, las veedurías ciudadanas tienen las siguientes funciones asignadas por el Artículo 15 de la Ley 850 de 2003: - Vigilar la constitucionalidad y participación en la planeación. - Vigilar que los presupuestos se ejecuten rápida, equitativa y eficazmente, y que se destinen ante todo para necesidades básicas insatisfechas. - Vigilar el proceso de contratación. - Vigilar y fiscalizar la ejecución y calidad técnica de la gestión. - Recibir informes, observaciones y sugerencias de ciudadanos y organizaciones. - Pedir datos de la gestión a interventores, supervisores, contratistas, ejecutores, autoridades contratantes y otras. - Comunicar a la ciudadanía los avances de su actividad. - Dar sus informes a las autoridades correspondientes. - Denunciar irregularidades de los funcionarios.
 
Procuradoría:
 
Objetivos y funciones
 
La Procuraduría General de la Nación es la Entidad que representa a los ciudadanos ante el Estado. Es el máximo organismo del Ministerio Público, conformado además por la Defensoría del Pueblo y las personerías.
 
Conformada por cerca de 4 mil servidores, la Procuraduría tiene autonomía administrativa, financiera y presupuestal en los términos definidos por el Estatuto Orgánico del Presupuesto Nacional. Es su obligación velar por el correcto ejercicio de las funciones encomendadas en la Constitución y la Ley a servidores públicos y lo hace a través de sus tres funciones misionales principales:
 
 
La función preventiva
 
Considerada la principal responsabilidad de la Procuraduría que esta empeñada en “prevenir antes que sancionar”, vigilar el actuar de los servidores públicos y advertir cualquier hecho que pueda ser violatorio de las normas vigentes, sin que ello implique coadministración o intromisión en la gestión de las entidades estatales.
 
 
La función de intervención
En su calidad de sujeto procesal la Procuraduría General de la Nación interviene ante las jurisdicciones Contencioso Administrativa, Constitucional y ante las diferentes instancias de las jurisdicciones penal, penal militar, civil, ambiental y agraria, de familia, laboral, ante el Consejo Superior de la Judicatura y las autoridades administrativas y de policía. Su facultad de intervención no es facultativa sino imperativa y se desarrolla de forma selectiva cuando el Procurador General de la Nación lo considere necesario y cobra trascendencia siempre que se desarrolle en defensa de los derechos y las garantías fundamentales.
 
La función disciplinaria
La Procuraduría General de la Nación es la encargada de iniciar, adelantar y fallar las investigaciones que por faltas disciplinarias se adelanten contra los servidores públicos y contra los particulares que ejercen funciones públicas o manejan dineros del estado, de conformidad con lo establecido en el Código Único Disciplinario ó Ley 734 de 2002.
 
Defensoría y Personería:
 
Entidades del Estado y/o recursos públicos.
 
-          Derecho de Petición 15 días hábiles para su respuesta
-          Si es de carácter Investigativo: 30 días hábiles para su respuesta, por Ley.
 
¿Qué es un personero municipal y cuáles son sus funciones?
 
Según el artículo 118 de la Constitución Política de Colombia las Personerías Municipales, junto con la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo conforman el Ministerio Público, el cual tiene por función la guarda y promoción de los derechos humanos, la protección del interés público y la vigilancia 
 
Problema Personal:
 
La Procuraduría es la entidad o ente máximo y tiene la capacidad para sancionar.
 
Control Social:
 
 
¿Qué es control social?
 
El control social es una forma de participación ciudadana que permite a los individuos y a las organizaciones de la sociedad influir, orientar, corregir, rectificar las decisiones, el manejo de recursos y los programas públicos del Estado. Busca contribuir al logro de los objetivos propuestos en las políticas públicas, con eficiencia y transparencia en una prestación equitativa de los servicios.
 
El control social busca la satisfacción de las necesidades básicas, la redistribución y ejercicio equilibrado del poder, procedimientos democráticos, una asignación transparente de recursos, el respeto por la normatividad y el control de la discrecionalidad por parte de la administración (Plan Nacional de Formación, 2003).
 
El control social vigila el equilibrio entre el desarrollo eficiente de la administración pública y su eficacia e impacto desde el deber ser del Estado (Plan Nacional de Formación, 2003).
 
El control social promueve y fortalece los ciclos de la gestión pública (antes, durante y después), promoviendo la organización social y fortaleciendo el tejido social y la democracia participativa (Plan Nacional de Formación, 2003).
 
 
 
El control social es la gestión institucional realizada con la participación de la ciudadanía. Involucra el uso adecuado y oportuno de los mecanismos de participación ciudadana, mediante el desarrollo de labores de pedagogía social, divulgación y sensibilización (Plan Nacional de Formación, 2003).
 
El control Social es un derecho y un deber que tiene todo ciudadano de proponer, acompañar, sancionar, vigilar y controlar la gestión pública y la prestación de los servicios públicos suministrados por el Estado y los particulares (Plan Nacional de Formación, 2003).
 
El control social es una modalidad de participación ciudadana y una forma de autorregulación social que tiene la función de prevenir los riesgos de la gestión pública, a través del seguimiento y evaluación de las políticas públicas y de la gestión desarrollada por las autoridades públicas y por los particulares que ejercen funciones públicas (Plan Nacional de Formación, 2003).
 
Derecho de Petición:
 
Derecho de Petición de interés general Es la solicitud que una persona o una comunidad hace para que se le presente un servicio que corresponda a las funciones de la entidad, con el fin de solventar necesidades de tipo comunitario. Derecho de Petición de interés particular Es la solicitud de un servicio que hace una persona que corresponda a las funciones de la entidad, con el fin de solventar necesidades de tipo individual. Petición de Información Cuando una persona solicita ante las autoridades el acceso a información, para el conocimiento de una actuación en un caso concreto y determinado. En este caso, el organismo tiene un plazo de 10 días hábiles para resolver la petición. Consulta Cuando una persona solicita ante las autoridades que expresen su opinión, su concepto o dictamen sobre determinada materia relacionada con sus funciones o con situaciones de su competencia. El organismo tiene un plazo de 30 días hábiles para resolver la consulta. Petición de copias Cuando una persona solicita ante las autoridades la expedición de copias de ciertos documentos administrativos proferidos por los servidores públicos en ejercicio de sus funciones, siempre y cuando no tengan carácter reservado. El peticionario deberá pagar los costos de las copias. Derecho de Petición de examen y consulta de documentos Cuando una persona o grupo de personas solicita examinar documentos que no tengan reserva constitucional y legal - por razones de defensa y seguridad nacional, diligencias investigativas penales, etc. - la petición debe hacerse en horas de atención al público y, según sea el caso, en presencia de un funcionario de la entidad que proporciona la información. (Ley 489 del 98, artículo 35, literal b. Corte Constitucional, Sentencia T-473, jul. 28/92).
 
Hay que tener en cuenta que el derecho de petición no sirve para obtener información o documentos sometidos a reserva por la ley; en esos casos quien responde debe señalar las normas en que se basa para negarlo. Ver Sentencia T-998-99. Los derechos de petición se pueden utilizar para el reconocimiento de un derecho, por favor revisen la LEY 1755 DE 2015 Art. 15 Mediante él, entre otras actuaciones, se podrá solicitar: el reconocimiento de un derecho, la intervención de una entidad o funcionario, la resolución de una situación jurídica, la prestación de un servicio, requerir información, consultar, examinar y requerir copias de documentos, formular consultas, quejas, denuncias y reclamos e interponer recursos. ¿Qué información debe tener? El Código Contencioso Administrativo, en su artículo 5º, prevé ciertos requisitos que debe contener el derecho de petición que se presente por escrito, así:
• Nombrar claramente la entidad y la persona o el servidor público a quien se dirige la petición.
• Nombres y apellidos completos del solicitante y de su apoderado, en caso de que lo tenga. El nombre y apellido del apoderado del solicitante no es de ninguna manera obligatorio ni implica que quien presente un derecho de petición requiere un apoderado.
• Objeto de la petición, es decir, qué es lo que solicita.
• Razones en que se apoya. Los hechos y circunstancias que dan origen a la petición deben ser expuestos en forma detallada.
• Relación de documentos que se acompañan, en caso de que se anexen documentos. Es decir, todas las pruebas necesarias para demostrar los hechos que dan lugar al derecho de petición (documentos, fotos, grabaciones, declaraciones de testigos, entre otros).
• Firma del peticionario cuando fuere el caso.
• Cuando un apoderado es quien redacta y presenta el derecho de petición en nombre del interesado, es necesario presentar el poder en que se le delegan esas tareas. En ese caso, también se debe presentar el nombre, la dirección y el número del documento de identificación del apoderado.
• Si la petición está incompleta, las autoridades deben indicar a quien la hace qué le falta, para que complete la información antes de dos meses.
 
¿Cuáles son los mecanismos de control ciudadano?
 
Mecanismos de control ciudadano para la vigilancia de la Gestión Pública. Audiencias Públicas: Es un mecanismo de información a través del cual la administración pública da a conocer a los ciudadanos su gestión y los resultados de la formulación, ejecución y evaluación de sus políticas y programas.
 
¿A qué podemos hacer Control Social?
 
Paz
Obras Públicas
Servicios Públicos
Contratación Pública
Salud
Regalías
Protección de Derechos
Alimentación Escolar
Vivienda
Medio Ambiente
Industria Extractiva (Petróleo, Minas, etc.)
 
Los Protagonistas del Control Social
 
* Ciudadanía
 
* Comunidades,
Organizaciones no Gubernamentales cámaras de comercio
Universidades
Asociaciones Gremiales
 
* Instancias institucionalizadas de participación ciudadana
Veedurías
 
* Instancias Concebidas para realizar control social
 
* Medios de Comunicación
 
A la fecha hay 7.100 convocatorias por mérito en Antioquia
  


https://www.contraloria.gov.co/web/red-apoyo-veedurias-ciudadanas/capacitacion

JAC Barrio Boston C-10 Medellín-Antioquia-Colombia  
   
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