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Cómo se constituye una Veeduría

Control Social



 

El adecuado ejercicio del Control Social tiene como objeto contribuir y mejorar la forma en que la administración pública suministra bienes y servicios. De esta manera los ciudadanos hacemos efectivo el Derecho consagrado en la Constitución de controlar y evaluar la gestión realizada por las entidades del Estado.

Para promover el control social del PAE, el MEN ha propuesto como mecanismos las veedurías y las mesas públicas.

  1. Veedurías ciudadanas PAE

Las veedurías ciudadanas son un mecanismo que le permite a los ciudadanos o a las diferentes organizaciones comunitarias, ejercer vigilancia sobre la gestión pública, específicamente en la ejecución de un programa, proyecto, contrato o de la prestación de un servicio público. En este caso el PAE.

La vigilancia y el control social que la ciudadanía ejerce en el PAE deben ser de forma proactiva y enfocada a garantizar los derechos de las niñas, niños y adolescentes.

¿Qué puede vigilar y controlar una veeduría ciudadana de PAE?

Los principales aspectos a los que la veeduría ciudadana puede y debe hacer seguimiento son:

  • Inversión y asignación de recursos
  • El cumplimiento del cometido y los fines
  • La cobertura efectiva a los beneficiarios
  • Oportunidad y efectividad del servicio
  • Proceso de contratación pública
  • La cantidad y calidad la minuta patrón, los ciclos de menú y la verificación de su cumplimiento.

¿Quiénes pueden constituir veedurías ciudadanas de PAE?

De acuerdo a la Ley 850/2003, se pueden constituir veedurías ciudadanas:

a) Por iniciativa de un número plural de ciudadanos

b) Organizaciones civiles constituidas que deciden vigilar la gestión pública

c) Niñas, niños y adolescentes titulares de derecho del PAE

Nota: los comités de alimentación escolar podrán constituirse en Veedurías Ciudadanas de PAE, solicitando el reconocimiento ante la Personería o Cámara de Comercio de la ciudad o municipio.

¿Cómo puedo constituir una veeduría ciudadana para acompañar el PAE?

COMO CONSTITUÍR UNA VEEDURIA

 



 
Según la ley 850 de 2003 el proceso a seguir es:


1.
Elección democrática de los Veedores. En cada caso se designará el número de veedores que razonablemente se estime conveniente con un criterio de eficiencia y agilidad en el cumplimiento de la misión de control y vigilancia.

2.
Elaboración del Acta de Constitución. Se levantará acta de constitución de cada veeduría ciudadana, la cual se depositará ante La Personería.

3. Inscripción en Personería o Cámara de Comercio (cobran)

4. Registro de la Veeduría.

5. Una vez constituidas las veedurías ciudadanas, procederán a darse su propio su propio reglamento de funcionamiento que contemple su estructura interna, la frecuencia y sitios de reunión, la forma de proceder en caso de faltar uno o varios de sus miembros. Estos reglamentos deben ser simples.


6.Capacitación de los veedores ciudadanos, de manera que puedan cumplir de forma responsable con sus funciones.

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