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Una Organización llamada ACCIÓN COMUNAL

 



 

 

¿QUÉ ES UNA JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL?

 
Es una expresión social organizada, autónoma y solidaria de la sociedad civil, cuyo propósito es promover un desarrollo integral, sostenible y sustentable, construido a partir del ejercicio de la democracia participativa en la gestión del desarrollo de sus afiliados y la comunidad.(Art. 6, ley 743 del 2002)
 

 
La junta de acción comunal es una organización cívica, social y comunitaria de gestión social, sin ánimo de lucro, de naturaleza solidaria, con personería jurídica y patrimonio propio, integrada voluntariamente por los residentes de un lugar que aúnan esfuerzos y recursos para procurar un desarrollo integral, sostenible y sustentable con fundamento en el ejercicio de la democracia participativa. (Art. 8, ley 743 del 2002)
 
 


¿CÓMO SE CONSTITUYE UNA ORGANIZACIÓN COMUNAL?
 
Los organismos de acción comunal estarán constituidos de la siguiente manera:
 
La junta de acción comunal estará constituida por personas naturales mayores de 14 años que residan dentro de su territorio (Barrio);
 

Una Junta de Acción Comunal se puede constituir en la parte urbana de las capitales de departamento por barrio, conjunto residencial, sector o etapa del mismo y requiere un número mínimo de setenta y cinco (75) afiliados
 
 


¿QUÉ SE REQUIERE PARA AFILIARSE A UNA JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL?

 
a)     Ser persona natural;
 
 
b)     Residir en el territorio de la Junta. Se entiende por residencia el lugar donde esté ubicada la vivienda permanente de la persona que solicita la afiliación o desarrolle actividad económica permanente en calidad de propietario de un establecimiento de comercio ubicado en el territorio de la Junta de Acción Comunal. La no comprobación del requisito de residenfia, será un impedimento para la inscripción, cuya prueba corresponde al interesado.

Según el artículo 515 del Código de Comercio, se entiende por establecimiento de comercio un conjunto de bienes y servicios organizados por el empresario para realizar los fines de la organización. Una misma persona podrá tener varios establecimientos de comercio y, a su vez, un solo establecimiento de comercio podrá pertenecer a varias personas y destinarse al desarrollo de diversas actividades comerciales.

La legalidad de un establecimiento de comercio, la define la inscripción en la Cámara de Comercio respectiva.

 
 
c)     Tener más de 14 años;
 
 
d)     No estar incurso en ninguna causal de impedimento como estar afiliado a otro organismo de acción comunal del mismo grado, excepto cuando se trate de una junta de vivienda comunitaria o haber sido desafiliado o suspendido de cualquier organismo de acción comunal mientras la sanción subsista.
 
e) Poseer documento de identificación.
 
 
Consultar Constitución Colombiana de 1991
JAC Barrio Boston C-10 Medellín-Antioquia-Colombia  
   
BIENVENID@S  
 
 
 
 
 
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