FONDO PENSIONAL
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Qué es el Fondo de Solidaridad Pensional?
Es una cuenta especial de la Nación, sin personería jurídica, adscrita al Ministerio del Trabajo, destinada a subsidiar las cotizaciones para pensiones de los grupos de población que por sus características y condiciones económicas no tienen acceso a los Sistemas de Seguridad Social, así como el otorgamiento de subsidios económicos para la protección de adultos mayores en estado de indigencia o de pobreza extrema.
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Preguntas Frecuentes
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FONDO DE SOLIDARIDAD PENSIONAL
1. ¿Qué es el Fondo de Solidaridad Pensional?
El Fondo de Solidaridad Pensional es una cuenta especial de la nación, sin personería jurídica, adscrita al Ministerio del Trabajo, destinada a subsidiar las cotizaciones de pensión de los grupos poblacionales que por sus características y condiciones económicas no tienen acceso a los Sistemas de Seguridad Social; así como también, otorgar subsidios económicos para la protección de adultos mayores en estado de indigencia o de pobreza extrema.
2. ¿Quién administra el Fondo de Solidaridad Pensional?
Este fondo es administrado por el CONSORCIO COLOMBIA MAYOR, que es una alianza estratégica entre sociedades fiduciarias del sector público: FIDUPREVISORA S.A., FIDUCOLDEX S.A. y FIDUCENTRAL S.A.
3. ¿Cuáles son los programas que el Fondo tiene?
Actualmente el Fondo tiene dos programas:
a) El Programa de subsidio al aporte en pensión
b) El Programa de Solidaridad con el adulto mayor, que hoy se llama Colombia Mayor.
PROGRAMA DE COLOMBIA MAYOR
1. ¿Qué es el programa de Colombia Mayor?
Es un programa que busca aumentar la protección a los adultos mayores que se encuentran desamparados, que no cuentan con una pensión o viven en la indigencia o en la extrema pobreza; por medio de la entrega de un subsidio económico.
2. ¿Quienes podrán afiliarse?
Se pueden afiliar aquellos adultos mayores colombianos que hayan residido durante los últimos 10 años en el país; que tengan más de 54 años en el caso de mujeres y 59 en el caso de hombres; que estén clasificados en los niveles 1 ó 2 del Sisbén; y que carezcan de rentas o ingresos suficientes para subsistir.
Otras características que se tienen en cuenta son:
a) Vive en la calle o de la caridad pública.
b) Vive solo y su ingreso mensual no supera medio salario mínimo legal vigente.
c) Vive con su familia, pero el ingreso familiar es igual o inferior a un (1) salario mínimo legal vigente.
d) Vive en un Centro de Bienestar del Adulto Mayor (CBA) o asiste como usuario a un Centro Diurno (CD).
3. ¿Cuál es el beneficio del programa
Los adultos mayores beneficiarios del programa obtienen un subsidio económico en dinero que oscila entre los $40.000 y $75.000 mensuales, que se pagan cada dos meses.
Este subsidio económico se gira directamente al beneficiario o a través de los Centros de Bienestar al adulto mayor, centros diurnos o resguardos indígenas.
4. ¿Si cumplo con esos requisitos cómo puedo inscribirme?
Si el adulto mayor cumple con estos requisitos debe acercarse personalmente a la alcaldía del municipio en el cual reside, para realizar la inscripción al Programa. Para ello debe llevar su cédula, fotocopia de la misma y certificado del SISBEN.
5. ¿A quién le entregan el subsidio?
El subsidio se puede entregar de dos maneras:
• Subsidio directo: se entrega directamente al beneficiario a través de un banco o de un punto de pago no bancarizado.
• Subsidio indirecto: cuando el beneficiario reside en un Centro de Bienestar al Adulto Mayor (CBA) se entrega el subsidio al representante del centro, para que cubra las necesidades básicas del beneficiario (techo, alimentación, medicinas del Plan Obligatorio de Salud).
6. ¿Cuándo pierdo el subsidio?
El beneficiario perderá el subsidio cuando deje de cumplir los requisitos establecidos en la normatividad vigente y en los siguientes eventos:
1. Muerte del beneficiario.
2. Comprobación de falsedad en la información suministrada o intento de conservar fraudulentamente el subsidio.
3. Percibir una pensión u otra clase de renta o subsidio.
4. Mendicidad comprobada como actividad productiva.
5. Comprobación de realización de actividades ilícitas, mientras subsista la condena.
6. Traslado a otro municipio o distrito.
7. No cobro consecutivo de subsidios programados en dos giros.
8. Ser propietario de más de un bien inmueble
7. ¿Un alcalde puede ingresar a todas las personas que se presenten?
No, para poder ingresar a las personas que cumplan todos los requisitos el alcalde debe haberlos inscrito en una lista de priorización.
Dado que los recursos disponibles no son suficientes para cubrir a todos los adultos mayores que cumplen los requisitos para ser beneficiarios del Programa, se estableció una metodología de priorización que busca seleccionar a los ancianos más pobres de todos los entes territoriales del país.
Es requisito indispensable para todos los que resulten beneficiarios del subsidio económico haber sido sometidos a la metodología de priorización propuesta, que es una herramienta técnica que permite valorar las condiciones socioeconómicas de los aspirantes al subsidio y ordena a los adultos mayores del más pobre al menos pobre, con relación a los criterios de priorización.
8. ¿A quiénes se les da prioridad en la asignación del subsidio?
Se da prioridad en la asignación del subsidio a quienes obtengan el puntaje más alto por reunir el mayor número de criterios de priorización.
9. ¿Cuáles son los criterios que se priorizan?
Los criterios que se priorizan son:
• Fecha de inscripción
• Fecha de nacimiento.
• Discapacidad.
• Sisbén.
• Personas a cargo.
• Si vive solo.
• Si fue vinculado anteriormente al programa.
• Si estuvo vinculado al Programa de Subsidio al Aporte en Pensión, pero cumplió la edad.
• Número de documento de identificación.
10. ¿En dónde pueden cobrar el subsidio?
Los adultos mayores que pertenecen a la modalidad directa pueden cobrar el subsidio en las redes bancarias, previamente programadas en conjunto con la Alcaldía Municipal, o en los puntos de pago de Efecty y Conexred.
PROGRAMA DE SUBSIDIO AL APORTE EN PENSIÓN
1. ¿Qué es el Programa de subsidio al aporte en pensión?
Es un programa dirigido a grupos poblaciones que por sus características y condiciones, no tienen acceso a los sistemas de seguridad social, tales como trabajadores independientes urbanos y rurales, desempleados, madres comunitarias, discapacitados y concejales pertenecientes a municipios de categorías 4, 5 y 6. De esa forma, los beneficiarios deben aportar un porcentaje del monto total de cotización, que generalmente oscila entre el 5% y el 30%, dependiendo del grupo poblacional al que pertenezcan; el porcentaje restante lo subsidia el gobierno nacional, a través del CONSORCIO COLOMBIA MAYOR.
Al vincularse al sistema la persona queda cubierta, como cualquier cotizante, contra los riesgos de invalidez, vejez y muerte. En esta última, los sobrevivientes tienen derecho a recibir un auxilio funerario
2. ¿Qué requisitos debo tener para afiliarme?
Los requisitos generales de afiliación para todos los grupos poblacionales son los siguientes:
• Estar afiliado a salud, ya sea como cotizante o bene¬ficiario del régimen contributivo o afiliado al régimen subsidiado.
• Que la última cotización se haya realizado con Colpensiones. En caso de haberse realizado con un Fondo Privado, debe ser viable el traslado hacia Colpensiones (el usuario debe tramitar dicho traslado y éste deberá ser aprobado).
Además de estos dos requisitos debe cumplir los que se exigen para su grupo poblacional:
• Si es trabajador independiente urbano o rural mayor de 35 años y menor de 54, debe tener mínimo 250 semanas cotizadas. Si es mayor de 55 años y menor de 65, requiere tener 500 semanas cotizadas.
• Si es madre comunitaria del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, debe ser mayor de 18 años y menor de 65. Debe presentar el certificado de madre sustituta que expide esa entidad o el que expide el representante legal de la asociación a la que pertenece.
• Si es discapacitado requiere tener mínimo 500 semanas cotizadas o su equivalente en tiempo de servicio. Debe estar clasificado en los niveles I o II del Sisbén. Debe ser mayor de 18 años y menor de 65; y debe presentar pérdida de la capacidad laboral igual o superior al 50% certificada por la Junta Regional de Calificación de Invalidez.
• Si es concejal debe estar activo en un municipio de categoría 4, 5 o 6; no tener otra fuente de ingreso adicional a los honorarios de concejal; y ser mayor de 18 años y menor de 65.
3. ¿Si cumplo con los requisitos qué debo hacer para afiliarme?
Si usted cumple con los requisitos debe:
• Asistir a una charla informativa.
• Llenar el formulario de afiliación.
• Entregar fotocopia del documento de identidad y certificado de salud.
• Presentar la historia laboral.
• Si usted es discapacitado, además de los documentos anteriores, debe entregar el certificado de pérdida de la capacidad laboral por más del 50%.
4. ¿A dónde me dirijo para afiliarme?
El Consorcio cuenta con ocho Regionales que están ubicadas en Bogotá, Cali, Medellín, Ibagué, Pereira, Bucaramanga, Barranquilla y Cartagena, usted puede dirigirse a la que le corresponda según el lugar en el que resida.
Regionales del Consorcio Colombia Mayor.
O puede acudir a las reuniones que realizan los Asesores en diferentes municipios del país, consulte a continuación el cronograma de visitas:
Cronograma de visitas del Programa PSAP.
5. ¿Cuándo ya soy beneficiario, qué debo hacer?
Debe empezar a realizar sus pagos oportunamente. Los recibos de pago le llegarán a su dirección de residencia o podrá descargarlos a través de Internet en cualquiera de nuestras páginas.
Descargar recibos PSAP.
Recuerde que debe realizar sus pagos cumplidamente (la fecha límite de pago está consignada en cada recibo) en cualquier sucursal de los bancos: Bancolombia, GNB Sudameris, Banco Caja Social, Banco de Bogotá, Banco Agrario, Banco AV Villas, Banco Popular, Banco Colpatria, BBVA, Helm Bank o Davivienda.
6. ¿Qué pasa si no puedo pagar?
Si usted no puede pagar o deja pasar su fecha límite de pago, ese mes no sumará a su aporte de cotización. No hay posibilidad de realizar ese pago posteriormente.
7. ¿Qué puede ocasionar que me retiren del Programa?
a) Que deje de realizar el aporte durante 6 meses consecutivos.
b) Que cumpla sesenta y cinco (65) años de edad o que el Fondo le haya subsidiado el máximo de semanas conforme a lo establecido.
c) Que empiece a cotizar como dependiente.
d) Que consiga un empleo (le pagan las prestaciones sociales)
e) Si va a realizar trámite de pensión.